Las prepagas podrán inscribirse provisoriamente hasta el 6 de marzo

Las prepagas podrán inscribirse provisoriamente hasta el 6 de marzo

January 27, 2012  |  Diario de noticias

La Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD) dictó la resolución 55 que determina las condiciones para la inscripción provisoria de las empresas de medicina prepaga, y que tendrá como fecha tope el próximo 6 de marzo. La disposición entrará en vigencia a partir de la inminente publicación en el Boletín Oficial.
El inicio del trámite de solicitud de inscripción provisoria se deberá realizar a través del sitio web de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar) completando los datos en el formulario correspondiente. El sistema otorgará un turno en una fecha donde la entidad presentará la documentación exigida por la norma para inscribirse ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P.).
El trámite de inscripción deberá ser ratificado dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud del turno. El titular, representante legal o apoderado de la entidad deberá concurrir personalmente con la documentación que acredite su personería anteel Registro, en la sede central de la S.S.SALUD, en la av.Presidente Roque Sáenz Peña 530, de Capital, los días hábiles en el horario de 10 a 16.
La inscripción es de carácter “obligatorio” para que las entidades obtengan la respectiva autorización para funcionar.
El Poder Ejecutivo reglamentó con el decreto 1993/11 la ley 26.682 que regula la medicina prepaga y establece en su artículo 4º que sea el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia, la autoridad de aplicación de esa norma.

Paso a paso: Inicio del procedimiento de inscripción

Será obligatoria la reserva de turno vía internet, a través de la página web institucional de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar).
Con posterioridad al cierre de inscripción, la Superintendencia informará a través de su página web wel listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción es encuentren autorizadas provisoriamente a funcionar.

Inscripción Definitiva:

Luego del análisis de la dcocumentación presentada y del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa, en caso de dictamen favorable, se dispondrá la inscripción definitiva de la entidad en el Registro, otorgándose la respectiva autorización para funcionar. PRENSA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


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