Se presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de presupuestos mínimos de aplicación de fitosanitarios con el fin de darle un ordenamiento al uso de estos productos, dada la disparidad de criterios entre distintas provincias y sobre todo municipios. El diputado nacional Juan Casañas (UCR-Tucumán) propone establecer una escala de productos de clase toxicológica 4 a 1, en distancias de entre 100 y 1.500 metros del borde de las áreas urbanas, para preservar la seguridad de los aplicadores, garantizando el cuidado del medio ambiente y fomentando la producción en un marco de desarrollo sustentable.
`Entre otras cosas, el proyecto establece distancias de aplicación de los productos; estipula la creación del Registro Nacional de Aplicadores de Productos Fitosanitarios, en el que deberán inscribirse todos los aplicadores para ser autorizados a operar en el territorio de la República Argentina; y fija la obligatoriedad del uso de una receta de aplicación de productos fitosanitarios, expedida por un ingeniero agrónomo con título habilitante para la aplicación`, destacó Casañas, tomando como una base las normas que ya integran la Ley de agroquímicos vigente en Córdoba.
El proyecto de Casañas también especifica que la receta de productos fitosanitarios deberá incluir las condiciones de aplicación, datos del profesional que expide la receta y de la empresa usuaria responsable, dosis de uso, etc.; y establece la creación de un Manual de Buenas Prácticas de manejo por parte de las competentes.
Además de considerar como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura nacional, será obligatoria la previa emisión de una Receta de Aplicación de Productos Fitosanitarios expedida por un Ingeniero Agrónomo con título habilitante para la aplicación de todo Producto Fitosanitario. Dicha Receta se emitirá por triplicado, para el Usuario Responsable, el Ingeniero Agrónomo; y el Aplicador, debiendo conservarla por el término de dos años desde su fecha de emisión, donde se detallen las condiciones de aplicación.
Se creará un Consejo Asesor, integrado por un representante de la Autoridad de Aplicación, la máxima autoridad en materia de Medio Ambiente a nivel Nacional, un representante del Ministerio de Salud de la Nación; un representante del Ministerio de Educación de la Nación; el INTA; la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); todas las provincias; la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes; la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos; la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas; Confederaciones Rurales Argentinas, Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada.
Toda persona podrá denunciar ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las acciones que le brinda la ley, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley y/o que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, a la flora o a la salud humana, a la cual se deberá dar curso en un máximo de diez días hábiles. Para lo cual, se aplicarán como sanción, apercibimiento; multa; interdicción de predios y/o decomiso de los productos y/o mercaderías contaminadas y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción; suspensión y/o baja del registro correspondiente; Inhabilitación temporal o permanente; clausura parcial o total, temporal o permanente; secuestro de los equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción.
El sumario administrativo podrá iniciarse de oficio, o por denuncia de particulares o cualquiera de los Sujetos comprendidos en esta Ley, y acumularse más de una sanción, conforme a la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.
DE CIEN A 1.500 METROS LAS RESTRICCIONES
LA OPINIÓN ON LINE (RAFAELA) – ARGENTINA









