El combate contra la violencia laboral deber ser hasta el final.

Las agresiones físicas, el hostigamiento psicológico o el acoso sexual son más frecuentes de lo que la sociedad imagina. Un flagelo que hay que exterminar.

El trabajo es, en la mayoría de los casos, un medio de vida, un ámbito de producción, pero también se convierte en un espacio en el cual las personas ponemos en juego diversos intereses, deseos, formas de ser y nuestra propia identidad. En forma individual a veces, o de manera colectiva en otras, circulan mecanismos y estrategias que generan en el trabajador situaciones de violencia laboral. Este concepto encierra un conjunto de comportamientos que no siempre son reconocidos como tales. Desde diversos ámbitos se viene alertando cada vez con mayor grado de preocupación acerca de los efectos que produce en los trabajadores y en las organizaciones. Profesionales de la salud, legisladores, abogados, sociólogos, trabajadores agremiados, entre otros, se han propuesto analizar este fenómeno desde diferentes perspectivas, identificar sus causas y, fundamentalmente, aportar soluciones para actuar ante situaciones específicas asi como para instrumentar medidas preventivas. La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno, la salud y la seguridad social de los trabajadores. Es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática y que tiene por finalidad excluir o someter al otro. Según lo establece la Resolución N° 05/07 del Ministerio de Trabajo «violencia laboral» es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o rangos inferiores. Es importante poder distinguir la «violencia laboral» de otro tipo de situación que, aun cuando presenten características comunes y puedan resultar violentas, no son tales en el marco de la ley vigente.

No obstante, cabe señalar que la cartera laboral se ocupa de estas diversas problemáticas a través de otras dependencias y programas. En nuestra legislación se señala especialmente que no se considera violencia laboral los siguientes casos: a) Los conflictos laborales: en el ámbito del trabajo suelen producirse divergencias ya sea por dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: un jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados o reclamos laborales. b) Las exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y a sus derechos excluyendo toda forma de abuso (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo). c) El estrés laboral: en sentido genera} se llama estrés a la «respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas». El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas. d) El «burn out»: también conocido como «síndrome de agotamiento profesional». Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal en el ejercicio de su profesión, y ocurre con mayor frecuencia entre los trabajadores de la salud y la educación.

Tener presente lo que es y lo que no es violencia en el trabajo se vuelve fundamental para desarrollar una estrategia que ayude a liberar a nuestros trabajadores de este mal histórico que tanto cuesta erradicar. Crónica.-

.

También te puede interesar...