La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios
FUENTE: Infobae. – La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios.
A través de la disposición 1949/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, se prohibió el uso, la distribución y la comercialización en la Argentina del producto rotulado como: «Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA – ALERGIA – BRONQUITIS – SINUSITIS – ETC / INDUSTRIA ARGENTINA».
«Se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos», justificó la autoridad regulatoria.
Por otra parte, a través de la disposición 1950/2018 se levantó la venta del medicamento rotulado como «KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019».
Por último, el organismo prohibió la comercialización del producto identificado como «Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP».
«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal», se lee en los considerandos de la disposición 1951/2018.
«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», completó la ANMAT.
