Los hospitales nacionales comenzarán a cobrar la atención a extranjeros no residentes: qué cambia y qué pasa con las emergencias

Los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina deberán contar con un seguro de salud o pagar las prestaciones médicas que reciban en hospitales administrados por el Estado nacional. La atención de emergencia, en cambio, continuará garantizada para todas las personas y no podrá demorarse por cuestiones administrativas.

Por Dr. Daniel Cassola

El nuevo procedimiento quedó establecido mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, que reglamenta las modificaciones realizadas a la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025.

La medida introduce una distinción central según la situación migratoria. Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad correspondiente.

La situación será diferente para los extranjeros que no cuenten con residencia permanente. Cuando necesiten una prestación habitual —es decir, que no constituya una emergencia— deberán acreditar un seguro de salud válido o pagar previamente el costo de la atención. El Ministerio de Salud estableció además un procedimiento común para que los hospitales nacionales puedan aplicar el nuevo esquema.

Cómo funcionará el cobro

Cuando un extranjero no residente tenga un seguro de salud, el hospital deberá confeccionar el legajo correspondiente y notificar a la compañía aseguradora dentro de las 24 horas. Posteriormente, tendrá que emitir una factura electrónica para recuperar el costo de las prestaciones brindadas.

Si la persona no posee cobertura, el establecimiento deberá elaborar previamente un presupuesto. El paciente tendrá que abonar ese monto antes de recibir la prestación médica. El cambio se aplica específicamente a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y busca establecer un criterio uniforme para gestionar la atención de extranjeros no residentes.

La resolución reglamenta así el esquema dispuesto por el DNU 366/2025, que establece que los residentes permanentes pueden acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los argentinos, mientras que quienes carezcan de esa condición migratoria deben contar con cobertura o afrontar el costo de la atención habitual.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Uno de los puntos centrales de la normativa es que ninguna emergencia podrá ser rechazada o demorada mientras se determina la situación migratoria, se verifica un seguro o se realizan trámites vinculados con el pago.

La resolución considera como emergencias las situaciones en las que exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales de una persona. Entre los ejemplos incluidos aparecen los paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas y quemaduras extensas. También están contempladas las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

La decisión acerca del carácter de la atención no quedará en manos del personal administrativo. Según la normativa, será exclusivamente el profesional de la salud responsable quien deberá determinar si el cuadro constituye una emergencia o corresponde a una prestación habitual. Esto significa que, frente a una situación crítica, la prioridad será estabilizar y atender al paciente independientemente de su nacionalidad, cobertura sanitaria o condición migratoria.

Qué ocurre después de superar una emergencia

La gratuidad inmediata de la asistencia frente a una emergencia no implica necesariamente que todas las prestaciones posteriores queden alcanzadas por el mismo régimen. La resolución contempla específicamente qué deberá ocurrir cuando un paciente ingrese por una situación crítica y luego continúe necesitando atención médica una vez superada la emergencia.

En esos casos, el establecimiento tendrá que consolidar los gastos correspondientes a las prestaciones posteriores y proceder a su facturación de acuerdo con la situación del paciente. De esta manera, la obligación de brindar asistencia inmediata se mantiene mientras exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Una vez superada esa instancia, comenzará a aplicarse el mecanismo previsto para extranjeros sin residencia permanente.

A quiénes alcanza el nuevo sistema

La modificación no establece un cobro generalizado a todos los extranjeros. La diferencia fundamental está determinada por la residencia permanente. Quienes tengan esa condición conservarán el mismo acceso que los ciudadanos argentinos en los establecimientos nacionales. Los extranjeros no residentes permanentes, en cambio, deberán presentar un seguro válido o afrontar directamente el costo de las prestaciones que no sean consideradas de emergencia.

Según el Ministerio de Salud, el nuevo procedimiento busca unificar los criterios administrativos utilizados por los establecimientos nacionales y establecer mecanismos para recuperar los costos de la atención brindada a pacientes extranjeros no residentes.

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