Los aumentos de las prepagas no podrán ser superiores a la inflación
En un intento por regular los aumentos excesivos en las cuotas de medicina privada, el Gobierno ha presentado una serie de medidas detalladas que impactarán en las empresas del sector y, supuestamente, beneficiarán a los usuarios.
Por Dr. Daniel Cassola
La Secretaría de Comercio ha delineado específicamente cómo se deberán ajustar estas cuotas, brindando transparencia y protección al consumidor. Según lo establecido, el valor de referencia para los incrementos máximos será la cuota correspondiente a diciembre de 2023, independientemente de la fecha de pago o facturación.
Esto significa que las empresas de medicina prepaga no podrán establecer valores que superen la cuota del plan de salud médico asistencial de dicho mes multiplicado por la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente al momento de la facturación y el IPC de diciembre de 2023.
Para comprender mejor esta dinámica, consideremos un ejemplo: si la cuota actual es de abril, se aplicará un ajuste máximo del 93,3%, lo que representa la inflación acumulada entre noviembre y febrero. De manera similar, para la cuota de mayo, el ajuste máximo será del 114,6%, reflejando la inflación acumulada entre noviembre y marzo. Esto significa que si la cuota se facturó después del 17 de abril, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 1,933 en el caso de abril, y por 2,146 en el caso de mayo.
Es importante destacar que cualquier descuento generado por este ajuste se reflejará en la próxima factura para aquellas cuotas facturadas antes del 17 de abril. Además, este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación estará vigente durante los próximos 5 meses, hasta septiembre.
Esta medida afecta a todos los asociados de las empresas alcanzadas por la tutela anticipada dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, siguiendo el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Las empresas incluidas en esta medida son OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
Es importante destacar que esta regulación no discrimina entre usuarios individuales, corporativos o derivados, aplicándose de manera equitativa a todos los asociados de las empresas mencionadas.
En caso de que las empresas se nieguen a cumplir con los límites establecidos, los usuarios cuentan con recursos para hacer valer sus derechos. Pueden comunicarse al 0800-666-1518, una línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor, o enviar consultas a consultas@consumidor.gob.ar. Para formular denuncias, se puede acceder al sitio web www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.
El Gobierno ha dejado en claro que cualquier incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga será sancionado con multas diarias equivalentes al 0,1% de la facturación del grupo económico, conforme a lo establecido en la Ley 27.442, conocida como Ley de Defensa de la Competencia.
