La justicia le da la razón al gobierno y limita aumentos en medicina prepaga
En un importante fallo, la justicia ha dado luz verde a la cautelar impulsada por el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, que busca limitar los aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga.
Por Dr. Daniel Cassola
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, ha aceptado el pedido de la Superintendencia y ha dictaminado la suspensión de los aumentos a partir del 1 de diciembre de 2023 en adelante.
Esta medida no solo implica la congelación de los aumentos, sino que también ordena a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de las cuotas al 1 de diciembre de 2023 y ajustarlos según el índice de inflación. Además, el magistrado ha determinado que lo cobrado en exceso deberá ser devuelto a los usuarios, estableciendo un plazo de cinco días para que las empresas presenten un plan detallado sobre cómo llevarán a cabo esta devolución.
El alcance de esta medida es significativo, ya que afecta a un amplio universo de 23 empresas que estaban incluidas en la cautelar de la Superintendencia, representando aproximadamente el 95% de los usuarios de medicina prepaga en el país. El Gobierno ha proporcionado detalles sobre cómo se deberán ajustar las cuotas en el sector de la medicina privada.
Según lo establecido, el valor de referencia para calcular los aumentos máximos será la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2023, sin importar la fecha de facturación o pago. Estos valores no podrán superar el monto del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicado por la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023.
En términos prácticos, esto implica que el ajuste máximo permitido para la cuota de abril es del 93,3%, reflejando la inflación acumulada entre los meses de noviembre y febrero. Mientras tanto, para la cuota de mayo, el ajuste máximo permitido es del 114,6%, representando la inflación acumulada entre noviembre y marzo.
Por ejemplo, si la cuota a ajustar corresponde a abril, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si fue facturada después del 17 de abril). Para las cuotas de mayo, este multiplicador será de 2,146.
