Advierten que los alimentos “light” y “diet” no siempre sirven para bajar de peso
En la Argentina, la moda por consumir productos `light` se inició a mediados de la década de 1980. Años después, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos denominados `diet` y la oferta se diversificó. Este contexto llevó a que los consumidores suelan relacionar lo `dietético`, `light` o `diet` con alimentos pensados para regímenes de reducción de peso, sin embargo, no siempre es así. Para evitar esta confusión, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Luis Manzur, elaboró una resolución que reglamenta el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) de todos los alimentos, a su rótulo y su publicidad.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos `dietéticos`como aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Ejemplos de ello son los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Con el fin de `asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa`, la Resolución Conjunta N° 40/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, regula el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos, informaron desde dicho organismo.
La norma admite el uso de la palabra `light`, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Por su parte, la palabra `diet` no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, para evitar confusión entre los consumidores.
El atributo `light` (`bajo`, `leve`, `reducido`, `liviano`) puede aplicarse al valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio. Así, un alimento solamente puede consignar en su rótulo y en su publicidad la palabra `light` `si cumple con el atributo `bajo`especificado en la norma o bien si ha sido reducido en un mínimo del 25% en su contenido energético o en el nutriente declarado respecto del alimento, siempre que cumpla además con otros requisitos especificados en la norma`, lo que debe ser acompañado del `nutriente o el valor energético al que hace alusión` y, si correspondiere, del porcentaje de la reducción, relata el texto de la resolución.
De esta forma, que un alimento sea `light` no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla `light en grasas`respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
El hecho de que un alimento sea `light` no se relaciona con la `reducción del peso` o una `dieta baja en calorías`. Los productos `light`no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares o grasas en cantidades no despreciables. Por eso es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos e incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.
La ANMAT regula el rotulado
Según la Resolución 40/04, la palabra “diet” no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la Información Nutricional Complementaria para evitar confusión entre los consumidores.
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