Empresa de medicina prepaga condenada a pagar suma millonaria por discriminación a un joven con VIH

Por Redacción Curar con Opinión

En un fallo histórico, la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil ha ratificado e incrementado la indemnización dictada en primera instancia en el caso de discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven identificado como M.G.B., quien padece el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La sentencia se dictó tras una demanda promovida hace seis años contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la compañía.

El tribunal reconoció los derechos del demandante al otorgar una indemnización de 300.000 pesos por daños morales y 1.000.000 de pesos por daños punitivos. Además, se establecieron compensaciones de 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por gastos y 120.000 pesos por lucro cesante, más los correspondientes intereses.

La sentencia se basa en el hecho de que la empresa de medicina prepaga incurrió en prácticas discriminatorias al rechazar la afiliación de M.G.B. en 2013, en el marco de una oferta para empleados de la firma de turismo S.H.P., donde el demandante estaba empleado en ese momento.

Para fundamentar la condena, los jueces tomaron en cuenta los dictámenes emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Estos informes confirmaron la conducta discriminatoria de la empresa de medicina prepaga debido a la enfermedad preexistente de M.G.B. durante las negociaciones para su afiliación.

Testigos que declararon en la causa relataron que se enteraron de la condición de VIH de M.G.B. a través de intercambios de correos electrónicos, cuando el personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la misma razón por la que habían rechazado la afiliación de otra empleada, quien también estaba infectada con el VIH.

El tribunal subrayó la importancia del principio de no discriminación, que forma parte del derecho internacional de los derechos humanos, y destacó que la Constitución Nacional garantiza a todas las personas una «protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social.»

En relación con el derecho a la intimidad, los jueces señalaron que este derecho implica la libertad de no comunicar ni admitir intromisiones en aspectos de la vida que no están destinados a ser conocidos o interferidos por terceros. En este caso, la ejecutiva de ventas de la empresa reveló la enfermedad del demandante a altos cargos de la compañía, lo que constituyó una violación de su derecho a la intimidad.

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