La Justicia prohibió a una prepaga cobrar un “aumento desproporcionado” a un jubilado


Por Redacción Curar con Opinión

La Justicia ordenó que la empresa de medicina prepaga OSDE reintegre el monto, más intereses, de un aumento a un afiliado por considerarlo “desproporcionado”.

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó el amparo iniciado por un afiliado a la prepaga cuyo nombre no trascendió para que OSDE “cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.

El tribunal recordó que si bien “el artículo 17 de la ley 26.682 autoriza a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias” en este caso la empresa “no acreditó que el valor fijado al señor K. haya respetado la proporción que indica dicho artículo”.

Los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina remarcaron, además, que se omitió informar “con precisión” sobre el modo y condiciones en que podría variar el valor de las cuotas según las franjas etarias, lo que “constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor”.

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