Cuestionan que las obras sociales transfieran a jubilados de forma automática al PAMI
FUENTE: Parlamentario
La senadora nacional por la UCR Silvia Giacoppo presentó un proyecto de ley con el propósito de modificar el inciso b) del artículo 8 de la Ley 23.660 (de obras sociales) por el cual los jubilados y pensionados nacionales pueden mantener su obra social, a excepción de que optaran expresamente por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
“Debemos proteger el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez de nuestros adultos mayores”, señaló al respecto Giacoppo, y agregó que, en la práctica “lo que ocurre es que al jubilarse los beneficiarios de las obras sociales son transferidos de manera automática por la ANSeS al PAMI, sin que se le informe a dichos beneficiarios que pueden continuar con su obra social”. Y advirtió que incluso cuando los afiliados consultan a sus obras sociales si pueden continuar afiliados, “reciben en innumerables ocasiones una falsa respuesta negativa, lo que lleva, a aquellos que se informaron correctamente de la normativa vigente, a iniciar una acción de amparo, lo cual genera un dispendio jurisdiccional y un cúmulo de expedientes que no deberían existir”.
“Es fundamental -advirtió la senadora- que, en el momento en que las personas más necesitan de una cobertura médica en la que puedan confiar, el Estado garantice la prestación de dicho servicio de acuerdo a lo que la ley indica. Más aún teniendo en cuenta el carácter solidario de las obras sociales y la necesidad de no seguir sobrecargando las arcas del PAMI que debe encargarse, sí, de aquellos que no cuentan con ninguna otra cobertura”.
Agrega el proyecto, en sus fundamentos, que la conducta descripta por la que se le niega de manera ilegal e improcedente a los afiliados continuar en sus obras sociales una vez jubilados, “afecta en forma manifiesta e ilegítima sus derechos constitucionales a la salud, la vida y la integridad física”, e implica “un acto de discriminación por edad y vulnera el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez, tutelado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
“Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental (Fallos: 310:112; 312:1953, entre otros) y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental. Por lo tanto, se ha entendido que el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal”, explica.
“Tanto el derecho a la vida como el derecho a la preservación y atención de la salud gozan no sólo de la protección constitucional sino también de la emergente de las convenciones y demás instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos. Son estos derechos garantizados por las normas, muchas de ellas de jerarquía constitucional y/o supranacional, las que son vulneradas día a día. Es primordial corregir esto y dar a conocer a los jubilados los derechos que les corresponden para protegerlos de cualquier tipo de abuso”, concluyó Giacoppo.
