La Academia Nacional de Medicina piden que se revea la disposición de modificación de las recetas incluida en el DNU

«La eliminación de la opción de recetar junto al nombre genérico una marca comercial no sólo limita la responsabilidad del médico, sino que puede perjudicar a los pacientes», afirma la Academia Nacional de Medicina.

Por Dr. Daniel Cassola

El controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en su Título XI – Salud, Capítulo I, ha introducido una modificación sustancial en la práctica de la receta médica. Específicamente, esta reforma afecta a la Ley 25649/2002, conocida como «Utilización de medicamentos por su nombre genérico».

El artículo 266 del mencionado decreto reemplaza el artículo II, estableciendo que toda receta o prescripción médica debe realizarse de manera obligatoria, expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o la denominación común internacional, seguida de la forma farmacéutica y la dosis o unidad con detalle del grado de concentración. Puntualmente, lo que hace el DNU es eliminar la posibilidad de incluir, junto al nombre genérico, la mención de una marca comercial, como permitía la ley anterior.

Esta modificación ha suscitado preocupación en la comunidad médica y, en particular, en la Academia Nacional de Medicina (ANM). En Argentina, la gran mayoría de los productos farmacéuticos carece de pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad. Estas pruebas son esenciales para garantizar que un producto con el mismo principio activo mantenga su eficacia a lo largo de las diversas formas disponibles en el mercado y sea intercambiable.

La eliminación del nombre comercial sugerido por el médico, según el decreto, desplaza la responsabilidad principal a quien dispensa la medicación, relegando al médico tratante en dicha tarea y alterando su responsabilidad profesional. Esta modificación, según la ANM, podría tener consecuencias negativas para la salud de la población al limitar la libertad del médico y potencialmente perjudicar a los pacientes.

La ANM aboga por una revisión de este cambio por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, basada en evidencia técnica y científica, específicamente en pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad. Esta revisión se considera esencial para asegurar que los profesionales médicos mantengan la libertad de prescribir medicamentos según su criterio, al tiempo que se garantiza la seguridad y eficacia para los pacientes.

Según se ha indicado en un comunicado, esta posición de la ANM refleja su postura histórica, respaldada por el Plenario de Académicos el 25 de agosto de 2016, que se expresó en el mismo sentido. La declaración, aprobada por el Consejo de Administración el 27 de diciembre de 2023, destaca la importancia de considerar las implicaciones técnicas y científicas al reformar aspectos fundamentales de la prescripción médica, en aras de la salud pública y la integridad profesional.

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