Legislatura: proponen controles “antidóping” a todos los poderes del Estado y la policía

Fuente:La Voz de Neuquén

 

La iniciativa busca “La detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona adicta, en vistas de garantizar el derecho y la protección de su salud”, apuntando a “La prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la persona adicta”.
Puntualmente, el proyecto de Ley crea el “Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal”, que tiene como fin “Supervisar, coordinar y en su caso realizar Controles Toxicológicos”, con el objetivo de “Desarrollar Programas de tratamiento y rehabilitación orientados a las personas que tengan problemas de adicción”.
La propuesta define que “La persona cuyas pruebas arrojen resultados positivos como consecuencia del consumo de drogas, deberá ser invitada a participar voluntariamente en los servicios de tratamiento que brinde el Programa”, e incluso su continuidad será voluntaria y garantiza la confidencialidad de los datos.
En otro artículo prevé que los municipios adhieran a la Ley en caso de ser sancionada para que sea de aplicación también en ese ámbito.
La norma que tomó estado parlamentario hoy, define sanciones para aquellos que eludan que hayan sido sorteados para realizarse los exámenes y los eludan. “Tal conducta será considerada como una falta grave y, de acuerdo a la cargo del agente, dará lugar al inicio de un juicio político, enjuiciamiento o sumario administrativo en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y demás normas vigentes”, precisa.

El texto completo del proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

TÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Objeto
Artículo 1° Créase el “Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal” en la jurisdicción del Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones (Ley 2737) el cual será su autoridad de aplicación.

Alcance
Artículo 2° Las disposiciones de la presente Ley comprenderán a los funcionarios que se detallan a continuación:
Miembros del Poder Legislativo, referidos en el Artículo 161 de la Constitución Provincial;
Miembros del Poder Ejecutivo, referidos en el Artículo 200 de la Constitución Provincial;
Miembros del Poder Judicial, referidos en el Artículo 225 de la Constitución Provincial;
Miembros de los Órganos de Contralor, referidos en el Título VI, Capítulos I (Fiscalía de Estado), II (Contaduría General y Tesorería) y III (Tribunal de Cuentas) y IV (Defensor del Pueblo) de la Constitución Provincial;
Ministros Secretarios, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefe y Sub Jefe de Policía, Jefes y Sub Jefes de Comisarias, Jefes y Sub Jefes de Brigadas de Investigaciones, Jefes y Subjefes de Area y Directores de la Policía del Neuquén, Jefes de Sección dependientes del área de drogas de cada unidad regional, Escribano Mayor y adjunto de Gobierno, Subcontador General, Fiscal y Fiscal Adjunto de la Fiscalía Anticorrupción, titulares de entes descentralizados y/o autárquicos, representantes del estado en sociedades donde este tenga participación y demás funcionarios que requieran acuerdo legislativo para su nombramiento.

TÍTULO II
DEFINICIONES

Artículo 3° A los fines de la presente Ley, se definen “adicción” y “sustancia” de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial 2737 en sus artículos 8º y 9º.

TÍTULO III
OBJETIVOS, ACCIONES, COMPOSICIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

Objetivos
Artículo 4° En consonancia con los objetivos previstos para el Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones el Programa tendrá los siguientes objetivos:
La detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona adicta, en vistas de garantizar el derecho y la protección de su salud;
Garantizar la asistencia integral a las personas adictas, en condiciones de equidad con otros problemas de salud.
El Mejoramiento de la calidad de vida;
La prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la persona adicta.

Acciones
Artículo 5° El Programa llevará adelante las siguientes acciones:
Supervisar, coordinar y en su caso realizar Controles Toxicológicos;
Desarrollar Programas de tratamiento y rehabilitación orientados a las personas que tengan problemas de adicción.

Composición y Organización
Artículo 6° Teniendo en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2737 en el art.14 inc. B) el Programa deberá contar con la presencia regular de un Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) que permita un abordaje multidisciplinar. Dicho ETI deberá componerse, como mínimo, con los siguientes profesionales:
1 (un) psicólogo/a especializado en tratamiento de adicciones;
1 (un) médico/a psiquiatra;
1 (un) bioquímico/a;
1 (un/una) asistente social;
1 (un) abogado/a.
En el aspecto Organizativo, el Programa deberá estructurarse, como mínimo, en tres áreas de trabajo: Sanitaria, Legal y Psicológica.
Serán funciones específicas del Área Sanitaria:
Fiscalización sanitaria de los controles toxicológicos;
Diagnóstico sanitario;
Control y seguimiento de la adicción.
Serán funciones específicas del Área Legal:
Fiscalización de los procedimientos mediante el cual se llevan adelante los controles toxicológicos, garantizando el cumplimiento de legalidad y confidencialidad de los mismos;
Asesoramiento a la persona implicada en los controles toxicológicos.
Serán funciones específicas del Área Psicológica:
Diagnóstico de la psicopatología;
Realización de la psicoterapia.

Financiamiento
Artículo 7° El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, incluirá anualmente una partida presupuestaria en la jurisdicción del Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones o autoridad que en el futuro lo reemplace, con el objeto de dar cumplimiento al Programa establecido en la presente ley.

TÍTULO IV
CONTROLES TOXICOLÓGICOS
Drogas objeto de los controles
Artículo 8° Encárguese al Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones la elaboración de un listado enunciativo de las drogas a cuya detección apuntarán los controles toxicológicos.

Plazo
Artículo 9° Los controles toxicológicos se realizarán obligatoriamente todos los meses mediante un sorteo aleatorio para todos los mencionados en el artículo 2º de la presente Ley.

Banco de Pruebas
Artículo 10° Créase un Banco de Pruebas que contenga el material extraído para llevar adelante los controles toxicológicos.

Muestra adicional
Artículo 11° Del material a analizar se deberá extraer y guardar una muestra adicional, en un lugar seguro que garantice su conservación.

Tipos de pruebas
Artículo 12° Existirán dos tipos de pruebas:
Pruebas de despistaje: para detectar la presencia de una sustancia en un organismo.
Pruebas de confirmación: para confirmar los resultados obtenidos.
El método de confirmación sólo será utilizado en caso de obtenerse un resultado positivo, con el objeto de verificarlo.

Verificación
Artículo 13° Todos los resultados positivos deben ser verificados y confirmados previos a la notificación o cualquier medida a adoptar.

TÍTULO V
REGLAMENTO INTERNO
Redacción
Artículo 14° En vista a lo estipulado por la Ley 2737 en el art.14 inc. A) el Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones incluirá en su Reglamento un apartado que establezca los Procedimientos Generales mediante los cuales se llevarán adelante los controles toxicológicos.

Contenido
Artículo 15° La regulación del Programa deberá detallar, por escrito y como mínimo, los siguientes aspectos:
La forma en que se realizarán las pruebas toxicológicas;
Las sustancias para las que se hacen las pruebas y la manera en que se detectarán;
El método que se empleará y la importancia de ese método para los resultados. Aquí se deberá tratar de complementar eficiencia y no invasión en el mayor grado de efectividad posible, aunque siempre reconociendo que el principal elemento a priorizar es el grado de solvencia de las pruebas.
Los procedimientos usados en el laboratorio;
Detalles sobre la forma en que se organizará el programa de pruebas y las personas que administrarán las pruebas.

TÍTULO VI
DERECHOS
Protección Intimidad y Confidencialidad
Artículo 16° La toma de muestras debe llevarse a cabo protegiendo la intimidad y la confidencialidad de la persona, garantizando el cumplimiento de todos los derechos humanos que la asisten.

Conocimiento y Confidencialidad del resultado de los controles
Artículo 17° Las personas que han sido sometidas al control toxicológico tendrán derecho a conocer los resultados de las pruebas, que deberán serles informados inmediatamente posterior a la misma y siguiendo un estricto criterio de confidencialidad.

Examen de antecedentes clínicos
Artículo 18° Ante un resultado positivo en la prueba la persona tendrá derecho al estudio y evaluación de sus antecedentes médicos, sopesando las razones que puedan explicar dicho resultado, sometiéndose a un examen médico y análisis de su historial clínico contemplando la posibilidad de que el incidente pueda explicarse por el uso de un medicamento recetado por un médico.

Derecho a examen médico independiente
Artículo 19° Cuando las pruebas arrojen resultados positivos, la persona implicada tendrá derecho a someterlas a un examen médico independiente.

Dictamen definitivo
Artículo 20° En caso de contraposición entre el examen médico oficial y el examen médico independiente se acudirá al Banco de Pruebas del Programa para llevar adelante el análisis del material que allí se encuentra. Su dictamen será definitivo.

Conocimiento de Procedimientos
Artículo 21° Las personas que se encuentran comprendidas en el alcance de la presente Ley tendrán derecho a acceder a los principales aspectos de la reglamentación del Programa, a los fines de conocer los procedimientos generales del desarrollo de los controles toxicológicos.

TITULO VIII
TRATAMIENTO
Desintoxicación, deshabituación y rehabilitación
Artículo 22° La planificación de los servicios de tratamiento deberá apuntar a la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación del paciente.
Se entenderá por:
Desintoxicación: Supresión del consumo de droga. Suele ser una etapa del proceso caracterizada por la medicalización, mediante la cual se busca el cese del consumo de una sustancia para la que se ha desarrollado dependencia física.
Deshabituación: Proceso terapéutico que consiste en el aprendizaje por el que pasa el paciente para lograr vivir sin la sustancia tóxica adictiva.
Rehabilitación: Cambio en profundidad de la estructura del sujeto, reconstruyendo su organización metabólica, bioquímica, etc. (alterada por la droga), reafirmando su autonomía personal y reorganización sus interacciones con el ámbito familiar, laboral y social.

Consentimiento
Artículo 23° La persona cuyas pruebas arrojen resultados positivos como consecuencia del consumo de drogas, deberá ser invitada a participar voluntariamente en los servicios de tratamiento que brinde el Programa.

Voluntariedad
Artículo 24° La permanencia en los servicios de tratamiento será voluntaria.

Confidencialidad
Artículo 25° La información acerca del estado de salud de las personas que hacen uso de los servicios de asistencia, como cualquier otra información clínica de quienes sean sorteados es confidencial.

Instituciones
Artículo 26º La institución que actuará como centro dedicado al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación y rehabilitación de las adicciones será el Concejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones.

Artículo 27° Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

TITULO IX
SANCIONES
Artículo 28º La Presidencia del Concejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones notificará al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o al Poder Judicial, según corresponda, la omisión en que incurrieren aquellas personas que, estando comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ley y habiendo sido sorteadas, eludan sin causa justificada los controles toxicológicos correspondientes. Tal conducta será considerada como una falta grave y, de acuerdo a la cargo del agente, dará lugar al inicio de un juicio político, enjuiciamiento o sumario administrativo en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y demás normas vigentes.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29° Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que demande la puesta en funcionamiento del Programa creado por la presente Ley.
Artículo 30° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días desde su promulgación.
Artículo 31° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTACIÓN
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental la detección y el tratamiento de la drogadicción en el ámbito estatal de la Provincia del Neuquén, partiendo de la premisa de que el abordaje de dicha problemática debe encuadrarse dentro de la responsabilidad y los deberes indelegables del Estado en la garantía y protección del derecho a la salud de la población.
EL PROBLEMA: LA DROGADICCIÓN COMO ENFERMEDAD
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la “droga” como toda aquella sustancia farmacológicamente activa que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia psicológica, física o ambas al mismo tiempo.
Partiendo del criterio de nocividad, se considera a la adicción como una enfermedad, ya que se encuentra científicamente comprobado que la droga con su acción enferma a la persona; enfermedad que pone en riesgo la integridad personal y dificulta la convivencia familiar, laboral y social del individuo involucrado y su entorno.
En relación a la conceptualización jurídica de la drogadicción como enfermedad, debería citarse lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha fallado que “cuando el alcoholismo y la drogadicción se tornan voluntariamente incontrolables dejan de implicar culpa y se asimilan a la enfermedad mental” (Acuerdo Nº 39909, 27-08-1991, AyS 1991-III-9).
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece en su Artículo 4° lo siguiente:

“Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”
La drogadicción es una enfermedad crónica y progresiva, que se desarrolla girando sobre un vínculo nocivo de larga duración entre el individuo y la droga, con posibilidad de recuperaciones alternadas con vulnerabilidad a la recaída que pueden desarrollarse incluso meses o años después de la desintoxicación temporal de la persona. En este sentido, suele utilizarse la metáfora del perro que se muerde la cola, ya que la droga crea problemas que el consumo de la sustancia vuelve a reparar. Las investigaciones sobre la biología de la adicción han comprobado que el uso prolongado de drogas causa alteraciones cerebrales y cognitivas duraderas y que, en consecuencia, la drogadicción debe ser abordada como una patología crónica.
Asimismo, debe señalarse que el carácter crónico mencionado en el párrafo precedente se traduce en la necesidad de un tratamiento continuo, prolongado, con medicamentos y procedimientos especiales, lo cual convierte a la drogadicción en una enfermedad de alto costo económico.
Por otra parte, la drogadicción se caracteriza por estar atada a una fuerte dependencia del adicto a la sustancia, cuestión que tendrá estricta vinculación con el tipo de droga, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo del mismo; dependencia que produce alteraciones que van desde el comportamiento hasta el juicio.
La dependencia recién mencionada puede ser de dos tipos:
?Física: caracterizada por la necesidad orgánica del consumo de drogas, cuya interrupción puede devenir en la emergencia de fuertes trastornos fisiológicos (conocido como síndrome de abstinencia).
?Psíquica: es el estado de euforia que se siente cuando se consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. En este caso, la ausencia de consumo suele encontrar traducción en un desplome emocional de la persona.
Las dependencias antes mencionadas pueden adquirir fuertes dimensiones, esclavizando la voluntad del adicto y subordinando otras necesidades básicas, como descansar o alimentarse.
A ello habría que agregar las consecuencias que el consumo de drogas genera y en sus diferentes tipos: personal, familiar, social, económica y laboral, que se sumarían a los conocidos efectos perniciosos que genera en el nivel de la salud.
De manera sintética, reseñemos algunas de las principales consecuencias que la drogadicción genera en las personas:
? Fisiológicas u Orgánicas: a modo de ejemplo, podemos citar las siguientes:

Daños sobre el cerebelo, afectando los nervios que controlan los movimientos motores y generando deterioro de la capacidad motriz, que puede ir acompañado de una pérdida de la coordinación general.
Daños en el sistema respiratorio, produciendo irritaciones en las mucosas nasales y tracto respiratorio.
Daños sobre el corazón, pudiendo producir el “Síndrome de Muerte Súbita”.
Trastornos en la sangre, bloqueando químicamente la capacidad de transportar el oxigeno en la sangre.
Daños sobre la medula ósea, pudiendo derivar en su envenenamiento.
Daños sobre los nervios craneales, ópticos y acústicos, causando mengua de la agudeza visual y posibilidades de cegueras y sorderas.

? Personales: se destaca un debilitamiento de la voluntad combinada con baja autoestima, depresiones, alucinaciones, tendencias paranoicas, etc.
? Sociales: la adicción suele producir un deterioro de las relaciones personales, dificultando la capacidad de la persona para mantener relaciones estables, ya sea con familiares o amigos. En situaciones extremas, la adicción suele derivar en conflictos y agravar o motorizar mayores niveles de inseguridad ciudadana.
? Laborales: el consumo pronunciado de drogas puede derivar en una baja del rendimiento en el ámbito del trabajo, subalternizando responsabilidades laborales en función de la enfermedad padecida. Entre las consecuencias más importantes suele destacarse una pérdida del poder de la concentración y una mengua del rendimiento intelectual.
? Económicas: La esclavización de la voluntad del adicto en ocasiones se traduce en una priorización exclusiva de la adquisición de las sustancias en detrimento de cualquier otra alternativa. Ello no sólo puede derivar en la destrucción patrimonial del adicto sino que también suele arrastrar indirectamente al entorno más próximo, comenzando por el grupo familiar.
En consecuencia, y sintetizando todo lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que la drogadicción es:
A). Una enfermedad
B). Crónica
C). De alto costo
D). Que genera una fuerte dependencia, y
E) Múltiples consecuencias (fisiológicas, personales, sociales, laborales y económicas).
LA DROGADICCIÓN Y EL PAPEL DEL ESTADO
Planteado el problema, la pregunta que debemos abordar es la siguiente: ¿cuál debe ser el papel del Estado en relación a ello?, ¿puede el Estado intervenir en una conducta privada?
El debate en torno a la relación individuo-Estado ha atravesado cientos de años. En lo que hace al consumo de las drogas, las corrientes interpretativas son dos.
La primera de ellas, de carácter individualista, postula que el consumo de drogas es una cuestión personal, reservada al ámbito privado más que de lo social. Se sostiene que, en la medida en que el consumo quedase limitado a lo íntimo, podría interpretarse como protegido por la garantía que toda persona posee al goce de su dignidad y derecho a la privacidad (Artículo 19 Constitución Nacional). Incluso suele vincularse con la cuestión de la inviolabilidad del domicilio (Artículo 18 de la Constitución Nacional).
La Corte Suprema de Justicia, en el caso “Bahamondez”, con voto de los jueces Barra y Fayt sostuvo al respecto: “El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental”.
La segunda de ellas plantea que hay sustancias peligrosas para el consumo humano por sus efectos adictivos, psicológicos, conductuales, etc. y que el Estado tiene un deber en la regulación de ello.
Se sostiene que todos los derechos personales son importantes pero también relativos y que la limitación razonable de lo individual se encuentra fundada si lo que se encuentra en cuestión es la protección del interés colectivo y el bienestar general.
A este segundo criterio adhiere la legislación que aquí se propone.
GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD
El acceso a la salud entendida como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad” (Organización Mundial de la Salud), es un derecho constitucional y, en consecuencia, su servicio es una atribución indelegable del Estado.
Desde la perspectiva constitucional, nuestro país considera el derecho a la salud como un bien jurídico social que está consagrado en Pactos y Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
En lo referido a la Constitución de la Provincia de Neuquén, podemos decir que en el TITULO IV. SALUD Y DESARROLLO HUMANO dice lo siguiente:

Salud

Artículo 134 Es obligación ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social.
Condiciones para el mejoramiento de la salud

Artículo 135 La Provincia reconoce que el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la población está condicionado a las premisas siguientes:

a. Creación de fuentes de trabajo en todo el territorio de la Provincia.
b. Medicina preventiva.
c. Medicina asistencial adecuada.
d. Efectivos servicios de asistencia social.
e. Condiciones de salubridad en el trabajo.
f. Implantación de un amplio régimen de amparo social.

Coordinación con los municipios

Artículo 136 Se coordinará, en grado especial con los municipios, todos los servicios asistenciales de profilaxis preventiva y curativa, tendientes a asegurar la salud del individuo, de la familia y de la comunidad.
Consejo Provincial de Sanidad

Artículo 137 La coordinación planificación y formas de aplicación de estos servicios estará a cargo de un Consejo Provincial de Sanidad, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán cuatro (4) años en sus cargos, siendo reelegibles. La ley fijará las demás condiciones.
Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad

Artículo 138 El Consejo Provincial de Sanidad dará preferente atención a los lugares alejados carentes de recursos, y a la prevención y tratamiento de las enfermedades infecto-contagiosas, del alcoholismo, las toxicomanías, las endemias y epidemias periódicas de origen animal, la desnutrición, falta de higiene, promiscuidad y enfermedades venéreas. Para el cumplimiento de tales fines podrá solicitar las órdenes de allanamiento necesarias.
Recursos del Consejo Provincial de Sanidad

Artículo 139 El Consejo Provincial de Sanidad tendrá sus propios recursos, formados por aportes del Estado provincial, municipal y de los provenientes de donaciones privadas. Su presupuesto lo dictará la Legislatura en base al proyecto presentado por el Consejo, evitando la dispersión de energía y de fondos que por concurso de la Nación y de la Provincia concurran al mismo fin.
Planificación de la asistencia sanitaria

Artículo 140 Dentro del primer año de su constitución, el Consejo Provincial de Sanidad deberá elevar simultáneamente al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, la planificación general de la asistencia sanitaria médico-social preventiva y curativa de la Provincia. En el mismo período deberá proponer el Código Bromatológico, que será de aplicación obligatoria total y general en la Provincia.
Protección de la maternidad y la niñez

Artículo 141 La Provincia asegurará por medio de una legislación orgánica la defensa y protección de la maternidad y la niñez, mediante la asistencia de la madre antes, durante y después del parto y del niño en su vida y salud en los períodos de primera infancia preescolar, escolar y adolescencia, y la creación de establecimientos adecuados a tal fin.
En consecuencia, podemos afirmar que:
Desde el estado se debe garantizar el acceso universal a la salud, reconociendo su indelegable rol en la protección de la misma y adquiriendo un compromiso fáctico en el tratamiento de las adicciones.
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LAS DROGAS
El presente Proyecto de Ley propone que los funcionarios de mayor jerarquía del Estado Provincial se sometan anualmente a controles toxicológicos destinados a detectar la presencia de drogas en el organismo, teniendo como objetivo no sólo la detección de tales sustancias sino, fundamentalmente, el tratamiento y superación de dicho consumo.
Si nos centramos en el problema de la drogadicción desde la perspectiva del derecho a la salud, y consideramos que el Estado tiene un deber indeclinable en la garantía del ejercicio efectivo de ese derecho, entonces debemos pensar en políticas públicas destinadas al tratamiento de ese problema.
Considerando que el abordaje penal y represivo por parte del Estado ya se encuentra debidamente normado, la perspectiva con la que deberíamos afrontar el problema de la drogadicción debería centrarse en su Detección y Tratamiento (Asistencia y Rehabilitación).
Ahora bien, debería reconocerse que la drogadicción es un fenómeno complejo y difícil de abordar desde el punto vista legislativo, por una sencilla razón: su carácter social; en consecuencia, es un problema que tiene ´vida propia´, movimientos históricos, que va adquiriendo formas novedosas y subordinando viejos comportamientos, etc. Ello contrasta con el espíritu de las leyes, que es epocal y congela realidades particulares.
¿Lo dicho anteriormente implica descartar la sanción de leyes vinculadas a la drogadicción? De ninguna forma. Tan sólo busca señalar la conveniencia de otras alternativas que brinden ventajas comparativas. Entre estas últimas, podemos destacar la presencia de Programas de Gobierno.
Por lo tanto, un abordaje posible de la drogadicción en el ámbito estatal es la creación por ley de un “Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal”.
En referencia a su alcance, el Programa no abarcará a todo el espectro de funcionarios del ámbito estatal provincial, sino tan sólo a una porción parcial del mismo, centrada en los puestos de mayor jerarquía institucional.
¿Cuáles son las razones de dicha selección? Básicamente dos:

Se considera que mayor responsabilidad institucional implica mayor responsabilidad ética y social.

Podemos decir que la función pública debe priorizar lo general o común por sobre lo individual, representa al Estado y la responsabilidad en el ejercicio de la misma aumenta en relación a los niveles de responsabilidad.
En virtud de lo dicho, podríamos esbozar el siguiente criterio: cuanto mayor sea la responsabilidad del funcionario con respecto al servicio del Estado y la búsqueda y consecución del bien común, con mayor severidad debiera juzgarse el control toxicológico de quien desempeña esa tarea.

Se considera que mayor responsabilidad institucional implica mayores niveles de compromiso con los problemas sociales contemporáneos.

En esta lógica, debería quedar absolutamente descartada cualquier vinculación de los principales funcionarios provinciales con el acceso a las drogas. Su ejemplaridad debería ser contundente. Sólo de esta forma se lograrían contrarrestar viejos prejuicios sociales referidos al empeño de quienes conducen al Estado en relación al compromiso de su lucha contra el flagelo de las drogas. Asimismo, se eliminaría cualquier especulación referida a posibles conflictos de intereses al respecto.
Por otra parte, dicho universo de destinatarios no debería tomarse como definitivo, sino que podría ser la base a partir de la cual extender o expandir, en el mediano plazo, dichos estudios toxicológicos a toda la Administración Pública Provincial.
PROGRAMA DE DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DROGADICCIÓN EN EL ÁMBITO ESTATAL
Como ya se expresó más arriba, por ley se establecerán algunos aspectos del Programa, como objetivos, acciones, composición y organización, financiamiento, etc. Dichos aspectos serán regulares y responderán al espíritu del legislador.
Sin embargo, existirán un conjunto de cuestiones que deberán ser consideradas como sujetas a reglamentación por parte de quienes conduzcan el Programa; entre ellas podemos destacar la Estrategia y Actividades, los Enfoques y Métodos, el Plan de Trabajo, etc.
En este marco, por ejemplo, la Metodología utilizada para realizar ‘los controles toxicológicos’ (rinoscopia, análisis de orina, sangre, etc.) deberá ser internamente establecida por el Programa. Sería una “desventaja operativa” fijar ese criterio por ley, teniendo en cuenta que dichos métodos pueden variar en el tiempo, pueden surgir nuevas técnicas, etc. Lo mismo puede decirse de aquellas drogas que serán controladas por los análisis toxicológicos.
Dejar estas cuestiones en manos de quienes sean responsables de la dirección del Programa permitiría ir afinando un método de trabajo (incluso a partir del juego de la prueba y el error) que iría en beneficio de la operatividad del mismo. Sólo de esta forma se evitará caer en formalismos legislativos que terminan convirtiéndose en escollos para la efectiva aplicación de políticas públicas.
Por todo lo expuesto, pido a los Señores/as Legisladores y Legisladoras que acompañen el presente Proyecto de Ley.

El diputado Daniel Andersch presento un proyecto de Ley que establece la realización obligatoria de exámenes de control de adicciones a todo el gabinete provincial, integrantes de la justicia, diputados, personal de organismos de contralor y policía hasta los cargos de subjefes de comisarías y Brigadas de Investigaciones además de los fiscales anticorrupción y titulares de organismo descentralizados.

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