¿Sirve la ley de muerte digna?

thumb_559c065150corte

Un fallo de la Corte avaló la aplicación de la muerte digna para un hombre postrado hace más de veinte años.

Por Dr. Daniel Cassola

Ayer se publicó un fallo de la Corte Suprema en la que le reconoce el derecho a la muerte digna a un hombre que desde hace más de 20 años está postrado en estado vegetativo. A raíz de este fallo se vuelven a escuchar conceptos como el de muerte digna o eutanasia, todos pronunciados uno tras otro, lo que puede llevar a algunas confusiones.

Analicemos primero el fallo de la corte. El paciente, Marcelo Diez, sufrió un accidente de tránsito en 1995. Como consecuencia del mismo su cerebro no funciona y tiene destruido el lóbulo frontal, entre otras severas lesiones.

En el fallo consta que el paciente “desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”.

Los jueces consideraron además que para aquel entonces, 1995, no existían leyes como la de derechos del paciente y de muerte digna, sancionada hace tres años.

También la Corte sostiene que la presente no es una práctica de eutanasia porque el cese del soporte vital se considera como la abstención de una práctica terapéutica.

Marcelo Diez, al sufrir un accidente, no pudo manifestar su voluntad por medio de leyes que entonces no existían. Sin embargo, la Corte Suprema considera que la declaración jurada de sus hermanas, en la que dicen que el cese de medidas de soporte vital expresa la voluntad de su hermano, se considera como la voluntad del paciente.

Un último punto a destacar es que la ley establece que se puede determinar el cese de la administración artificial de alimentos y líquidos porque constituyen una forma de tratamiento médico.

Textualmente la ley de muerte digna, dice en su artículo primero: “El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal (…) tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.

La pregunta es, ¿Sirve esta ley de muerte digna?

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *