Declaración de irrazonabilidad en los aumentos de las prepagas por la Cámara Federal de La Plata
Por Redacción Curar con Opinión
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata ha fallado a favor de un recurso de apelación en el marco de un amparo que cuestionaba los aumentos de precios en las cuotas de una prepaga. En esta decisión, los magistrados revocaron la sentencia de grado que había declarado abstracta la cuestión, marcando un precedente significativo en la regulación del sector de la salud.
El caso, identificado como “C. P. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, fue decidido por los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias. Estos indicaron que la problemática ya había sido abordada previamente en el precedente “Ramírez”, al cual remitieron debido a su similitud. En el mencionado fallo, se había establecido que las empresas de medicina prepaga, más allá de sus fines comerciales, cumplen una función social trascendental que supera cualquier cuestión meramente comercial.
El origen del amparo radica en los aumentos considerados irrazonables por la actora, quien había obtenido una medida cautelar favorable. Esta medida también fue apelada por las empresas demandadas. Los magistrados subrayaron que, pese a los argumentos en contra, la cuestión no había perdido vigencia debido a los numerosos planteos judiciales surgidos tras la promulgación del DNU N° 70/23, que reguló incrementos en el sector salud.
En este contexto, la Cámara Federal destacó que el punto central del caso no era evaluar la conveniencia o acierto de las políticas económicas o sanitarias adoptadas, sino determinar si los aumentos vulneraban el orden jurídico vigente. Además, recordó que la actividad de las empresas de medicina prepaga está sujeta al control estatal, debido a su impacto directo en la salud pública.
La jurisprudencia de la Corte Suprema, citada en el fallo, reafirma que el crecimiento notable de la medicina prepaga en el país está enmarcado por un conjunto normativo extenso, que incluye leyes, decretos y resoluciones. Las empresas del sector, según el fallo, no solo deben adherirse a estas regulaciones, sino también responder a un control estatal riguroso debido a la naturaleza social de su actividad.
“La actividad de las empresas de medicina prepaga, más allá de su carácter comercial, tiene un impacto directo en la salud pública, por lo que los aumentos deben ser razonables y estar alineados con las normas de consumo vigentes”, subrayaron los jueces.
