Por medio de la disposición 6924/2022, se formalizó la regulación de “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia”.
Por Dr. Daniel Cassola
Después de varios meses se comienzan a ver los primeros efectos de la ley de etiquetado frontal de alimentos. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de toda publicidad, promoción o patrocinio de alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes o cafeína, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
En cambio, para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad debe tender al “consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”.
Además, se establece que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que incorporar en su totalidad los sellos de advertencia o leyendas precautorias que correspondan.
En las publicidades en los medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.
En tanto, en la vía pública deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles, mientras que en medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.
En el anexo de la disposición también se detalla que los productos con algún mensaje de advertencia no podrán incluir en sus anuncios personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega de regalos y premios.
Tampoco se podrá “resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales”.
A su vez, las publicidades no deberán incluir “mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares”, se indicó en el texto.
Todos los anuncios de productos con sellos de advertencia tendrán que adecuar su contenido una vez ajustados los rótulos conforme a los plazos previstos en el cronograma de la reglamentación de la Ley. Las infracciones a la nueva disposición harán pausible de sanción al titular del producto publicitado.