La normativa debería haber sido reglamentada antes del 11 de febrero. Según funcionarios del Ministerio de Salud el borrador se encuentra “en la etapa de consenso final”. De todos modos no hay una fecha precisa para que los alimentos cuenten con etiquetas informativas para sus consumidores.
Por Dr. Daniel Cassola
La Ley de Promoción de Alimentación Saludable (27.642) fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre, con 200 votos a favor, y promulgada el 12 de noviembre. Establece, entre otras cosas, un sistema de octógonos negros que advertirá a la población sobre excesos en azúcares, sodio, grasas saturadas y totales y calorías de comestibles procesados y ultraprocesados. Además, tiene como ejes la regulación de la publicidad y los consumos en los entornos escolares.
Dos de las organizaciones de la sociedad civil que militaron por la ley, Sanar y Fundeps, elevaron un pedido de información pública para conocer detalles del proceso de reglamentación pero no les respondieron.
En su momento, la ministra Carla Vizzotti indicó que “el tiempo” de la reglamentación era “hasta marzo”. Tras la promulgación el Gobierno contaba con 90 días para la reglamentación y la definición de normas complementarias. Según el artículo 6 del Código Civil y Comercial se cuentan de manera corrida. El 11 de febrero debería haber estado el texto publicado.
Uno de los pedidos de la industria era extender los plazos para adecuarse a la norma. De acuerdo al texto, en un año los productos comercializados por las pymes ya deberían tener sellos, en tanto que para las grandes empresas el plazo es de seis meses.
“La industria pidió una barbaridad de cosas. Parece que está desesperada porque no le dan lugar a nada de lo que pide. Sí parece que les dieron un tiempo más a los envases retornables para adecuarse, 30 meses, solamente para aquellos que tienen litografiado”, detalló Ignacio Porras, de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (Sanar), en diálogo con el diario Página 12.
La ley de etiquetado frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares y, de esa forma, ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. Establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños. Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.