Mega DNU: la ley de medicamentos genéricos se deroga

Por Redacción Curar con Opinión

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei establece una modificación clave acerca de la receta que los profesionales en medicina en la prescripción de medicamentos.

De acuerdo con el documento publicado en el Boletín Oficial, las recetas médicas deberán incluir únicamente el nombre genérico de los medicamentos. Así, los profesionales de la salud ya no podrán colocar una marca comercial dentro de la prescripción.

De esta manera, la marca del remedio que el paciente requiera será definido por el farmacéutico en el mostrador y no por el médico.

A su vez, el DNU 70 indica que debe migrar a la receta electrónica para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos. Y que, por ello, resulta necesario modificar la ley de medicamentos y recetas.

Toda receta o prescripción médica deberá contener “exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.

“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”, remarca el decreto.

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