El texto del decreto deroga múltiples leyes vigentes que afectan el funcionamiento del sistema de salud. El DNU puede ser invalidado por la Justicia o el Congreso. Entraría en vigencia dentro de 8 días.
Por Dr. Daniel Cassola
En una apuesta por lo menos arriesgada el presidente Javier Milei, junto a su gabinete, firmó un decreto de necesidad y urgencia con cientos de reformas que, en líneas generales, buscan la “desregulación de la economía”. Esto incluye varios aspectos relacionados con el sistema de salud.
Para que estas disposiciones entren en vigencia tienen que pasar 8 días hábiles, ya que el decreto no menciona una fecha de implementación. Además, en el interín puede ser derogado por el Congreso, con rechazo de ambas cámaras, o la Corte Suprema de Justicia, si es que lo encuentra inconstitucional.
De todas maneras, y aún sin saber si se van a implementar o no, vale la pena repasar cuáles son las medidas que afectan al sistema de salud. Estas iniciativas buscan reestructurar aspectos fundamentales del sector para, supuestamente, optimizar la eficiencia, reducir costos y mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios médicos.
Una de las modificaciones más destacadas se refiere al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales. El DNU propone la eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga, permitiendo así “una mayor libertad de competencia” en este ámbito.
Además, se plantea la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales, lo cual concede a los afiliados la libertad de elegir la entidad a la cual destinan la totalidad de sus aportes, eliminando intermediarios y otorgando mayor autonomía.
Otro cambio sustancial es la reinstauración de la receta electrónica con el objetivo de agilizar los servicios médicos y minimizar costos. Esta medida busca modernizar el sistema de prescripción, permitiendo un seguimiento más eficiente de los tratamientos y evitando trámites burocráticos considerados innecesarios.
En consonancia con la búsqueda de reducción de costos, el DNU también contempla modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para “fomentar la competencia” en el sector y, por ende, “disminuir los precios de los medicamentos”.
Entre los cambios más notables en el marco regulatorio de la medicina prepaga, se eliminan varios puntos de la ley original, delegando la fijación de cuotas y otros aspectos económicos a las propias empresas. La autoridad de aplicación ya no estará encargada de revisar los valores de las cuotas ni de transferir afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
Asimismo, se suprime la Comisión Permanente y el Consejo Permanente de Concertación, organismos anteriormente encargados de regular este sector. El nuevo enfoque permite a las empresas de medicina prepaga establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, según franjas etarias, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
En lo que respecta a las obras sociales, la privatización de las pertenecientes a la administración central del Estado Nacional y de las empresas y sociedades del Estado también está contemplada. Los afiliados a estas obras sociales podrán optar por destinar sus aportes a empresas de medicina prepaga.
Finalmente, cabe destacar que las empresas ya no estarán obligadas a presentar documentación ante la Administración Nacional del Seguro de la Salud (Anssal), sino que deberán hacerlo ante la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSS). Además, la obligatoriedad de inscripción en la SSS reemplazará la necesidad de financiar la Anssal.









