Un paso contra la discriminación

jubis
Por Dr. Daniel Cassola

Desde hace varios lunes venimos insistiendo con una idea que es central para comprender la problemática de los adultos mayores.

Van a ser una porción cada vez más numerosa de la población, por lo que es vital pensar en su inclusión de manera activa en la sociedad. En otras palabras, tenemos que pensar a los adultos mayores como sujetos de derecho, como cualquier otro habitante del país. Para ello, deben dejar de ser objeto de malos tratos y discriminación.

A propósito de este razonamiento, queremos comentar un interesante fallo judicial que se dio a conocer la semana pasada. Como todos ustedes saben, en el sistema de obras sociales los afiliados gozan de libertad. Luego de transcurrido un período de tiempo, cualquier afiliado al sistema puede, si así lo desea, cambiar de obra social.

Por una normativa promulgada en el 2008 este derecho no correspondía para los afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la OBSBA. Mejor dicho, no se aplicaba a un sector de los afiliados: los jubilados.

La semana pasada el juez Pablo Mántaras, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo número 3 de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso que la norma que impide a los jubilados cambiarse de obra social es inconstitucional. En sus fundamentos, el juez considera que la norma de 2008 discrimina a los demandantes “por el solo hecho de ser jubilados”.

El demandante, que realizó la denuncia e inició la causa hace cinco años, buscaba que los jubilados tengan los mismos derechos que los trabajadores activos. El hombre argumentó que padece problemas de salud, que no eran atendidos de manera eficiente por la OBSBA, por lo que debía pagar los servicios de una prepaga.

El juez, además sostuvo que quien mayor necesidad tiene de acudir al sistema de salud, más interesado estará en ejercer el derecho de optar por la cobertura que le otorgue mejores prestaciones y servicios. Por lo cual, concluye que el límite fijado por la ley vulnera la garantía de igualdad contenida en los artículos 16 de la Carta Magna y 11 de la Constitución local.

Nos parece un buen caso para pensar en otras situaciones. En aspectos como los salarios que perciben o las prestaciones de salud que brinda la obra social de los jubilados puede pensarse también en una situación discriminatoria.

Empezar a considerar a los jubilados en igualdad de derechos con los trabajadores activos es un paso contra la discriminación.

.

También te puede interesar...