La medida fue promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación y fue publicada en el Boletín Oficial. Aún se recomienda el uso de barbijo en ámbitos públicos, laborales, educacionales y espectáculos.
Por Dr. Daniel Cassola
Todas las actividades funcionan con normalidad, o al menos dentro de una nueva normalidad. Los contagios descendieron, los índices de vacunación son altísimos, las terapias intensivas de los hospitales están aliviadas desde hace meses y además comienzan a desmantelarse algunas medidas de cuidado como el distanciamiento social que regía desde hace más de dos años.
En una resolución del Ministerio de Salud de la Nación publicada en el Boletín Oficial se sostiene que: “Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el momento actual”. Además se indica en la resolución que el plan de vacunación “ha logrado avances significativos con niveles de cobertura del 89,2 % en población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en población general y 84,1 % en niños de 3 años y más de esquemas completos, y más de quince millones (15.000.000) de dosis de refuerzo aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para prevenir formas graves y mortalidad”.
Sin embargo, el texto asegura que aún se recomienda el uso del barbijo en ámbitos públicos, así como laborales, educacionales y espectáculos debido a que “se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022″ y “que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses”, debido a que se acerca el invierno en el hemisferio sur y a que el virus suele emerger con nuevas variantes, lo que implicaría nuevas olas de contagio o circulación con otros virus respiratorios.
De esta manera, la cartera sanitaria determina las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
- Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público
- Asegurar la ventilación de los ambientes
- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos
- Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público
La resolución resuelve en su artículo 2: “Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros”, y también: “Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.
Por último, define: “Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20″.