Este jueves, el Gobierno presentó modificaciones a la Ley de Etiquetado Frontal, en vigor desde el 20 de agosto de 2022, con el objetivo de alinearla con estándares internacionales.
Por Dr. Daniel Cassola
Las actualizaciones, publicadas en el Boletín Oficial mediante la Disposición 11362/2024, incluyen ajustes al manual normativo tras una revisión realizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Uno de los principales cambios es que los rótulos de los productos alimenticios ahora informarán exclusivamente los ingredientes añadidos durante su elaboración, dejando fuera aquellos que ya forman parte intrínseca de los alimentos.
«Por ejemplo, una mermelada de naranja contiene azúcar natural de la fruta; con la nueva normativa, se informará únicamente la cantidad de azúcar, sodio o grasas añadidas durante su producción», detallaron desde el Gobierno.
La medida incluye un manual actualizado de aplicación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, que establece estándares más claros sobre el exceso de calorías, nutrientes críticos, edulcorantes y cafeína en los productos. Asimismo, se introduce un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN), el cual determina qué productos deben llevar octógonos negros de advertencia en función de un «punto de corte» basado en valores máximos permitidos.
Con esta modificación, el proceso de evaluación será el siguiente: primero, se analizará el contenido de nutrientes añadidos en la composición final del producto en relación con los criterios máximos establecidos; luego, se determinará si estos valores igualan o superan los límites definidos por el SPN. Los productos etiquetados bajo las normas previas podrán seguir comercializándose hasta agotar el stock existente, mientras las empresas adecuan su producción a las nuevas directrices.
La nueva reglamentación establece que deberán incluir rotulado nutricional los productos formulados, elaborados y envasados en ausencia del cliente, aquellos con agregados de azúcares, sodio o grasas, ya sea como ingredientes principales o secundarios, y los que superen los límites establecidos para azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio o calorías, según el Decreto N°151/22. Además, los productos que incluyan edulcorantes o cafeína deberán portar leyendas precautorias, independientemente de que excedan los límites establecidos o no.
Por otro lado, la normativa no aplica a ciertos productos como los diseñados para propósitos médicos específicos, los suplementos dietarios, las fórmulas para lactantes y niños menores de 36 meses, los alimentos no envasados o acondicionados para la venta al consumidor, y las preparaciones realizadas en restaurantes o comercios gastronómicos. También quedan excluidos los alimentos fraccionados al peso en presencia del cliente, los productos constituidos por un único ingrediente sin procesamiento ni adición de nutrientes críticos, y los vegetales en estado natural, carnes frescas, huevos frescos, legumbres o cereales secos que no contengan adición de azúcares, sodio o grasas.
Continúa vigente la prohibición de publicidad para productos con al menos un sello de advertencia, incluidas las advertencias sobre edulcorantes y cafeína, cuando esta se dirija a niños y adolescentes menores de 16 años. Se considera que un producto está dirigido a menores si utiliza elementos visuales, lingüísticos o sonoros atractivos para este público. Sin embargo, la normativa aclara que la presencia de menores, elementos infantiles o personajes asociados a la marca en la comunicación no se considerará necesariamente publicidad enfocada en niños, siempre que el relato publicitario lo justifique.









