Salir sin salir, por qué la ruptura con la OMS podría dejar a Argentina atrapada en un limbo jurídico

El pasado 5 de febrero, el gobierno de Javier Milei notificó formalmente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) su decisión de abandonar la entidad. La noticia causó revuelo internacional, no solo por su impacto en materia de salud pública, sino también por lo que representa en términos jurídicos y diplomáticos.

Por Dr. Daniel Cassola

Mientras en Ginebra se reúne la Asamblea Mundial de la Salud —el órgano de gobierno máximo de la OMS— y se aguarda su veredicto sobre la solicitud argentina, la posibilidad de que la decisión quede en suspenso se vuelve cada vez más probable. Argentina podría quedar en un limbo institucional: ni dentro ni fuera de la OMS, atrapada entre la legalidad internacional y las limitaciones de su propia Constitución.

El problema no es solo político o sanitario: también hay una cuestión de legalidad fundamental en juego. A nivel internacional, el primer obstáculo para la denuncia del tratado es su propia letra. La Constitución de la OMS, adoptada en 1946, no incluye cláusulas de salida. A diferencia de otros tratados que contemplan la posibilidad de que un Estado miembro se retire voluntariamente, el de la OMS guarda silencio.

Frente a esa omisión, el derecho internacional acude a lo dispuesto por el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta norma establece que solo es posible denunciar un tratado que no prevé la salida si se demuestra que las partes así lo quisieron o si esa posibilidad se deduce de la naturaleza del tratado.

En el caso de la OMS, no se cumple ninguna de estas condiciones. Por el contrario, los antecedentes históricos de su redacción muestran que los fundadores de la organización consideraban la idea de una salida como una amenaza al principio de universalidad, pilar esencial para la efectividad del sistema de salud global. Incluso los precedentes históricos más cercanos —como el alejamiento temporal de algunos países del bloque soviético en los años 50— no constituyeron salidas formales, sino meras interrupciones en la participación activa, sin una renuncia expresa ni aceptación del resto de los Estados parte.

Un antecedente reciente que podría evocar el gobierno argentino es el caso del expresidente estadounidense Donald Trump, que intentó retirar a Estados Unidos de la OMS. Sin embargo, esa comparación se diluye rápidamente: Estados Unidos había formulado una reserva explícita en el momento de ratificar el tratado, reconociéndose el derecho a retirarse. La Argentina, por su parte, nunca hizo algo semejante.

Por lo tanto, su única alternativa legítima sería lograr que el resto de la comunidad internacional acepte y consienta su salida. Pero esto parece difícil cuando el propio gobierno ni siquiera envió una delegación a Ginebra para argumentar su posición. La falta de diplomacia no solo genera rechazo, sino que allana el camino para una decisión ambigua: la Asamblea podría simplemente postergar la resolución, manteniendo a Argentina como un miembro en estado de suspensión tácita.

Ahora bien, aunque el plano internacional ofrece serios obstáculos, el derecho interno argentino añade un escollo aún mayor. La Constitución Nacional establece que todo tratado internacional requiere aprobación del Congreso para su ratificación. Por sentido lógico y jurídico, ese mismo criterio debe aplicarse para su denuncia. Dejar sin efecto un tratado que requirió intervención legislativa no puede ser una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, so pena de vulnerar la división de poderes y el principio republicano de gobierno.

Nahuel Maisley, profesor de derecho internacional en la UBA y en la New York University, e investigador del CONICET, ha explicado que la denuncia unilateral del tratado con la OMS es inconstitucional, ya que omite la participación del Congreso y vulnera el esquema institucional previsto por la Carta Magna. La premisa es sencilla pero contundente: si los tratados son parte de la “ley suprema de la nación”, como dice el artículo 31, no pueden ser deshechos por decreto. Esta práctica no solo erosiona la legitimidad de la política exterior argentina, sino que sienta un precedente peligroso sobre cómo se ejerce el poder público en el país.

El resultado de esta doble tensión jurídica es un escenario sin salida clara. Ni la OMS puede aceptar automáticamente la salida, ni la Argentina puede ejecutarla legítimamente en sus propios términos. Así, se configura un limbo legal de consecuencias profundas: un terreno donde la inseguridad jurídica reina y los efectos prácticos se vuelven inciertos. ¿Siguen vigentes las normas sanitarias compartidas? ¿La Argentina mantiene el acceso a mecanismos de cooperación científica y distribución de vacunas? ¿Podrá el país articular respuestas conjuntas ante futuras pandemias?

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