Por Redacción Curar con Opinión
El Ministerio de Salud de la Nación dispuso que todos los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones bajo jurisdicción del Estado Nacional podrán ejercer su actividad únicamente con la matrícula nacional, sin necesidad de contar con matrículas provinciales adicionales. Así lo establece una medida oficializada recientemente, que apunta a simplificar los requisitos de habilitación profesional dentro del ámbito público nacional.
La disposición alcanza a quienes trabajan en la Administración Pública Nacional, ya sea centralizada o descentralizada, incluyendo entidades autárquicas y cualquier otro organismo nacional presente en cualquier punto del país. Según informó la cartera sanitaria, el objetivo es unificar criterios de matriculación, garantizar la idoneidad de los profesionales y evitar exigencias burocráticas innecesarias, como la tramitación de matrículas provinciales que, además, implican descuentos en los haberes mensuales de los trabajadores.
Esta resolución se enmarca dentro de un proceso de modernización del sistema de registro profesional impulsado por el Ministerio de Salud. A través de la Resolución N.º 3320/2024, ya se había establecido la implementación de una credencial digital única, obligatoria y sin vencimiento, para todos los profesionales inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud (RUPS). La nueva normativa refuerza ese criterio de centralización al validar la matrícula nacional como suficiente para desempeñar funciones en el sistema estatal de salud.
Entre las profesiones alcanzadas se encuentran médicos, enfermeros, odontólogos, farmacéuticos, psicólogos, bioquímicos, licenciados en diversas áreas de la salud, técnicos en prácticas específicas y auxiliares con títulos emitidos antes de 2013, entre muchos otros. Todos ellos deberán estar matriculados ante el Ministerio de Salud de la Nación para poder ejercer en dependencias nacionales.
El Gobierno remarcó que esta medida no solo busca optimizar la gestión del personal sanitario, sino también garantizar una atención segura y de calidad en todo el país, al asegurar que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia. Además, permitirá una fiscalización más eficiente y una mejor capacidad de respuesta ante emergencias o situaciones que puedan afectar el sistema de salud pública.
La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, junto con otras áreas competentes del ministerio, será la encargada de difundir esta medida para asegurar su conocimiento e implementación en todos los niveles del sistema. La disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.









