Por Redacción Curar con Opinión
En un fallo contundente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha decidido suspender temporalmente los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, los cuales modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos en Argentina. Esta decisión responde a una acción interpuesta por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que alertó sobre los perjuicios que estas modificaciones podrían ocasionar en el sector.
El DNU 70/23, al derogar varios artículos de la Ley 17565 de Farmacia, había generado preocupación en el SAFYB y en el gremio farmacéutico en general. Se temía que estas modificaciones favorecieran la comercialización de medicamentos en detrimento de la calidad y la seguridad para los pacientes.
La sentencia, emitida bajo el expediente 59/2024 y caratulada “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, restablece importantes obligaciones laborales para los farmacéuticos. Estas incluyen la presencia permanente del profesional en la farmacia durante todo el horario de atención, la necesidad de reemplazo por otro farmacéutico en caso de ausencia y la obligación de dirección técnica farmacéutica incluso en establecimientos como herboristerías.
Desde el SAFYB se ha recibido con satisfacción esta decisión judicial. Han reiterado que la figura del farmacéutico es fundamental para garantizar la calidad y seguridad en el acceso a los medicamentos por parte de la población. Además, han recordado que el farmacéutico desempeña un papel crucial en diversas actividades de salud, como la vacunación, el control de la presión arterial y el seguimiento de pacientes crónicos, entre otras.
El sindicato ha enfatizado que la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo no solo beneficia a los pacientes, sino que también contribuye a prevenir prácticas ilegales, como el tráfico de drogas y el consumo irracional de medicamentos. La ausencia de este profesional, han advertido, podría aumentar los riesgos para la salud pública y generar una mayor carga para el sistema de salud en general.
La decisión judicial confirma que cada profesional farmacéutico solo puede dirigir un establecimiento, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo existentes, y que las farmacias deben garantizar la presencia adecuada de personal farmacéutico durante todo el horario de atención para cumplir con su función correctamente.









